Se trata de una sentencia pionera que condena a un funcionario del Instituto Español de Oceanografía por un delito de lesiones y contra la integridad moral
Un funcionario del Instituto Español Oceanográfico en un centro de Santander ha sido sentenciado a dos años de cárcel y a pagar una multa de 41.000 euros a su víctima, además de suspenderle de su empleo y cargo público durante el tiempo de la condena. La Audiencia Provincial de Santander ha sido la encargada de ejecutar este fallo pionero, ya que apenas existen precedentes de condenas a prisión por 'mobbing'.
La víctima sufrió episodios de angustia, ansiedad y depresión y llegó a causar baja durante casi un año y medio. Una incapacidad temporal que fue reconocida como la consecuencia de una situación de acoso en el trabajo.
Los actos vejatorios que ejerció el investigador condenado van desde trato despectivo, ordenamiento de trabajos de inferior cualificación con crítica negativa, vaciado de contenido del puesto de trabajo, prohibiciones inmotivadas, aislamiento, gritos y voces o puenteo, entre otras. La víctima también sufrió "humillaciones físicas innecesarias", como collejas y palmeos.
Los abogados de la víctima estudian emprender de nuevo acciones jurídicas, en este caso contra responsables del Instituto Español Oceanográfico, que ahora depende del Ministerio de Economia y Competitividad, por no tomar medidas efectivas para evitar una situación de acoso que el organismo conocía.
El informe consideraba conveniente estudiar el traslado del acusado. Sin embargo, el Instituto trasladó a la víctima a un edificio donde no podría desarrollar su especialidad.
Tanto en 2006 como en 2008, un grupo de cerca de 30 trabajadores del Instituto en Santander se dirigieron por escrito al Director General del Instituto Español de Oceanografía como al Director del Centro Oceanográfico de Santander para hacerles conocedores de que un "extenso número de becarios, contratados y funcionarios" habían optado por el traslado e incluso a la renuncia de becas "por trato inapropiado y desconsiderado" por parte del funcionarios ahora condenado.
Fuente: Ana Requena Aguilar, eldiario.es, 18 de junio de 2014
Otro típico caso en el que no se actúa a tiempo para impedir que sucedan este tipo de acciones. En este caso, la empresa (que sería el Instituto) tiene una gran parte de culpa ya que si no se puede prevenir o parar el mobbing a un trabajador o trabajadores, debería buscar y encontrar soluciones que satisfagan las necesidades tanto de las víctimas como de la empresa.
El acusado se beneficia de su poder jerárquico para manipular al resto y que no conlleven consecuencias. Sin embargo, al final sí que ha habido un apoyo social de los compañeros que han denunciado otras irregularidades en el comportamiento del acusado.
Se puede observar como la víctima ha sufrido consecuencias negativas para la salud ya que ha estado un año y medio de baja y seguro que también afectó su rendimiento en el trabajo y sus relaciones sociales.
La organización también ha tenido costes negativos, puesto que ha perdido a un trabajador por un período extenso de tiempo y el resto de trabajadores no se encuentran cómodos con la situación o piden el traslado.
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